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SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO A FAVOR DEL SECTOR EXTRACTIVO

Las acciones legales fueron iniciadas hace años por la Asociación Nacional Española de Empresarios Fabricantes de Áridos (ANEFA) alcanzando la doctrina jurisprudencial a través de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de fecha 24 de enero de 2000, así como de otra trascendental sentencia del Tribunal Supremo, de fecha de 25 de noviembre de 2003.

Desde fecha reciente, los ayuntamientos no podrán cobrar una tasa fiscal por extracción de rocas o minerales, una costumbre que hasta hace poco era habitual en determinados municipios y contra la que la Asociación Nacional Española de Empresarios Fabricantes de Áridos (ANEFA), a través de su Asesoría Jurídica, ha luchado en los últimos años, habiendo interpuesto diferentes recursos en diversos lugares de España.

En este sentido, es de destacar la trascendental doctrina jurisprudencial establecida por la sentencia del Tribunal Supremo, por la que confirma la jurisprudencia establecida por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el sentido de que “los ayuntamientos no pueden regular mediante ordenanzas la actividad extractiva minera y establecer tasas correspondientes a tal actividad”.

El origen del conflicto se sitúa en 1997, cuando el Ayuntamiento de La Rinconada aprobó unas disposiciones denominadas “Ordenanza administrativa y de Buen Gobierno reguladora de la actividad de policía y control de zonas de Extracción de Áridos y Vertidos Inertes y Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por expedición de licencia de actividades clasificadas y movimientos de tierras de extracción de áridos y vertidos inertes”, que suponían en la práctica una regulación sustantiva de la actividad extractiva y el establecimiento de una tasa que se devengaba por el volumen de material extraído, en forma permanente, al establecerse la obligatoriedad de una licencia anual.

ANEFA interpuso contra estas dos Ordenanzas un recurso contencioso-administrativo, que fue estimado por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en sentencia de 24 de enero de 2000, que declaró “la nulidad de ambas Ordenanzas por inexistencia de competencia municipal en materia para regular la actividad extractiva”.

El Ayuntamiento citado interpuso recurso de casación, al que se opuso ANEFA, recayendo por fin la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2003, en la que se reafirma el Tribunal en el criterio de que “el Ayuntamiento para lo que no tiene competencia.... es para regular la actividad extractiva de una cantera, que es el objeto propio y específico de la Ordenanza impugnada,...incluida la declaración de impacto ambiental, se obliga a la constitución de un aval, y, en fin, el Ayuntamiento o que ha hecho es crear un servicio público específico que se remunera con cargo a la actividad de las propias empresas mineras, lo que es totalmente ilegal”.

Por su parte, el Tribunal Supremo confirma también la nulidad de la Ordenanza que establece la tasa, al ser nula la ordenanza que regula la actividad minera.

Se trata, pues, de una doctrina de la mayor importancia para aclarar el complejo campo de la superposición de competencias en materia minera, y para frenar los designios de algunos ayuntamientos de establecer una especie de impuestos mineros sobre la actividad extractiva que, como puede constatarse, se declaran completamente ilegales, y sobre los que ANEFA tiene interpuestos varios recursos en diversos lugares de España.



 

 
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